Libre acceso a las Playas de Chile
En Chile, la garantía de acceso, conocimiento y disfrute del patrimonio es esencial, al igual que la responsabilidad de preservarlo. El Ministerio de Bienes Nacionales, encargado de la gestión de los terrenos fiscales, fomenta activamente el acceso libre a las playas marítimas o lacustres, desembocaduras de ríos, cascadas o glaciares (todos considerados bienes nacionales de uso público).
Es fundamental subrayar que las playas pertenecen a todos y están disponibles para todos. Los propietarios de terrenos colindantes están obligados a permitir el acceso sin costo cuando no existen otras vías públicas disponibles. Si se encuentra con algún obstáculo para acceder a una playa, es crucial informarlo a la Intendencia Regional, a las Secretarías Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, a las Gobernaciones o a las respectivas Municipalidades.
Cada individuo, grupo social o asociación tiene el derecho de exigir el acceso libre a las playas y de disfrutar de ellas sin limitaciones.
¿Cómo denunciar el acceso a una playa?
El Ministerio de Bienes Nacionales ha implementado una plataforma en línea destinada a facilitar la presentación de denuncias en caso de obstáculos para acceder a una playa. Antes de iniciar el proceso de reclamo, es fundamental recabar información detallada sobre el lugar y documentar la situación con fotografías. Además, se requiere proporcionar datos de contacto como correo electrónico y número de teléfono para fines de seguimiento.
Una vez que la denuncia sea considerada válida, según los criterios de ChileAtiende, se llevará a cabo una inspección en el lugar dentro de un plazo máximo de 20 días, junto con la recopilación de antecedentes relevantes.
Posteriormente, se comunicará por correo electrónico el resultado del proceso, ofreciendo a los denunciantes una de dos posibles respuestas:
- Rechazo, acompañado de los motivos correspondientes.
- Aceptación, con detalles sobre las acciones que se emprenderán para garantizar el acceso libre a la playa.
Marco legal que respalda el derecho al acceso
De acuerdo con el artículo 594 del Código Civil, se define la playa del mar como la porción de tierra que es alternativamente bañada y desocupada por las olas, llegando hasta donde alcanzan las mareas más altas.
En caso de que desee visitar la playa con propósitos turísticos o de pesca, y no haya vías públicas para acceder a ella, los propietarios de los terrenos deben permitir el acceso de manera gratuita. Este derecho está respaldado por el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977.